Creación del Cuerpo de Torreros de Faros

El Plan General de Alumbrado Marítimo de 1847 propició la creación de un nuevo Cuerpo de Funcionarios dedicados a prestar servicio en los faros del litoral español que quedó adscrito al recientemente creado Ministerio de Fomento. La Comisión de Faros, después de buscar referencias por diversos países europeos, trató la cuestión de la organización y servicio que deberían prestar los funcionarios de Señales Marítimas, así como la denominación que iban a recibir. Las sesiones de la Comisión de Faros de 16 de octubre de 1850 y de 8 de abril de 1851 fueron monográficas y debatieron el Proyecto de Reglamento para el mejor servicio de los Faros, el Reglamento para la Organización y Servicio de los Torreros de los Faros y la Instrucción para la mejor inteligencia y cumplimiento en el Reglamento de Faros.   La Comisión de Faros optó por el término Torrero puesto que “de esta misma asignación y constante dependencia de las torres en que aquellas se encienden, se deriva también el nombre genérico de torreros, que el uso común ha consagrado en nuestro idioma porque es voz preferible a otras que se han ensayado y que no son tan apropiadas ni se prestan con facilidad a la formación de compuestos, con el solo agregado de las correlativas aspirante, auxiliar, ordinario, principal, etc.”

La palabra Torrero, o posteriores denominaciones oficiales que luego señalaremos, ha sido la empleada en el lenguaje administrativo y de funcionamiento ordinario. Sin embargo, popularmente se ha impuesto la denominación farero y, según las zonas, también farista, farolero o vigía. Otros idiomas denominan a la profesión como faroner (catalán), farozaina (euskera), lighthouse keeper (inglés), guardien de phare (francés), leuchtturmwärter (alemán), guardiani del faro (italiano) o faroleiro (portugués).

En España la creación del Cuerpo de Torreros de Faros tuvo lugar mediante la Real Orden de 21 de mayo de 1851 (Gaceta de Madrid de 22-08-1851) por la que se aprobó el Reglamento para la organización y servicio de los Torreros de faros. De esta manera se establecía formalmente que el servicio de alumbrado de los faros se haría por un Cuerpo de Torreros dependiente de los Ingenieros de Caminos. Se diferenciaban tres clases de torreros (principal, ordinario y auxiliar) y su número se determinó en función del aumento previsto y reforma de los faros existentes y de acuerdo con su clasificación: en los de primer y segundo orden habría tres torreros, los de tercer y cuarto orden contarían con una dotación de dos torreros y, en los de quinto y sexto orden y los fanales, solo tendrían a su servicio un único torrero.

Reglamento e Instrucción para el Servicio de los Torreros de Faros

Los Torreros, al incorporarse por primera vez a su destino, debían presentarse inmediatamente al alcalde del pueblo o ciudad en cuya jurisdicción se encontrase la señal marítima, a fin de que los reconociera y anotase su nombramiento en los registros del Ayuntamiento. El artículo 13 del reglamento  se refería al traje de los Torreros, arreglado al destino que ejercían y uniforme en todas las prendas. Debía usarse con aseo, desde que se concluían las operaciones o faenas de la mañana. Una posterior Real Orden determinó que el traje o uniforme consistía en una levita corta de paño gris oscuro con cuello y solapas vueltas para que pudiera abotonarse en parte por delante con botones dorados que tuvieran el escudo del Cuerpo de Caminos y el letrero “Torrero de Faros”, pantalón de paño azul, chaleco cruzado de color de ante y gorra azul con visera en la que poner una plancha de latón con el mismo letrero de los botones. Con el tiempo cayó en desuso y prácticamente nunca fue utilizado.

El ingreso en el Cuerpo de Torreros se realizaba a través de un proceso formativo impartido por unas Escuelas de Torreros de Faros ubicadas en la el faro de la Torre de Hércules y en el faro de cabo Machichaco. La primera convocatoria se convocó en la Gaceta de Madrid de 3 de diciembre de 1863 y los requisitos exigidos a los aspirantes pasaban por tener una edad entre 25 y 40 años, carecer de todo defecto físico que pudiera impedir el desempeño de sus obligaciones, saber leer, escribir y las cuatro reglas de aritmética y, además, presentar certificados de buena conducta moral expedidos por el alcalde y el párroco del pueblo en que hubieran residido y de los jefes a cuyas órdenes hubiesen servido. Una vez terminado el curso obtenían la categoría de torrero auxiliar, inicio de su carrera profesional.

En total se realizaron un total de 35 convocatorias, siendo la última publicada en el BOE de 10-05-1991 con un grado de dificultad cada vez superior y correspondientes a los funcionarios del Grupo C de la Administración del Estado en que se exigía estar en posesión del título de Formación Profesional de segundo grado en las ramas de mecánico-electricista o de Bachiller u otro equivalente. La convocatoria realizada en el año 1985, mediante la cual el autor de esta web adquirió la condición de Técnico Mecánico de Señales Marítimas, consistía en una oposición y un periodo de prácticas. La fase de oposición requería aprobar una sucesión de exámenes de materias relacionadas con electricidad, mecánica, electrónica, señales marítimas, dibujo técnico y Derecho constitucional.

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